Del derecho natural

 


Uno de los signos de los tiempos contemporáneos es que todo el mundo habla de derechos. Aunque no se sepa nada de ellos. Incluso los más iletrados, nada más sienten que alguien va contra sus intereses, aunque no tenga nada que ver y sin razón, se ponen a perorar sobre derechos, y así quedan como reyes porque en verdad nadie sabe mucho de ellos, solo que están ahí y que los tenemos.

O el otro día cuando alguien, no voy a decir en qué contexto, se puso a perorar que la vida es un derecho natural que todo el mundo posee simplemente por haber nacido. Me sonó raro, extraño, eso de unos derechos que poseemos sencillamente por haber nacido y que son inalienables. Sobre todo hoy en día, tiempos de falta de fe y de descreimiento. Así que me puse a investigar, y como conclusión han resultado una serie de artículos de los cuales este es el primero.

Para empezar hay que distinguir entre derecho natural y positivo. Del primero ya he hablado, es aquel que descansa en los derechos que toda persona posee por naturaleza, simplemente por haber nacido.

En cuanto al derecho positivo es aquel consistente en las leyes desarrolladas dentro de los Estados por los legisladores, aquellos que, en contraposición con los naturales, podríamos llamar artificiales por haber sido redactados dentro de un sistema legal por personas como tú y como yo.

La última frase tiene miga. ¿Entonces los derechos naturales no han sido enunciados por seres como tú y como yo? Sí, pero presentan una consideración especial, porque su legitimación no ha de depender de las decisiones de Estados o de personas como tú y como yo. Me estoy metiendo en más berenjenales de los que me incumben.

A ver, la clave del asunto es que toda ley ha de ser justificada, legitimada. Se ha de especificar por qué hemos de cumplirla, de acatarla, por cuál razón no nos es lícito desobedecerla. En el derecho positivo, por ejemplo, porque ha sido aprobada en el Parlamento que son nuestros representantes, porque ha sido dictada por el dictador de turno que es quien posee la fuerza y quien nos obliga a cumplirla, etc. Y, por consiguiente, podemos definir a la autoridad como aquella instancia o entidad capaz de defender y de justificar por qué una ley hay que aplicarse. Los derechos naturales son aquellos que por contra son independientes de los Estados, de los gobernantes, del ejercicio de la fuerza, de toda autoridad. Esto es, no han sido formulados por el derecho positivo. Su legitimación tiene que ser anterior, o más bien no ha de depender de las circunstancias políticas.

En este sentido, acogen una componente metafísica o religiosa. Se convierten en sagrados, en suficientes en sí mismos. Antiguamente así era, y de hecho los primeros que formularon los derechos naturales fueron los griegos que los supusieron como otorgados por los dioses. Hay que señalar que no todos los griegos creían en ellos. Por ejemplo, Epicuro negaba el concepto de derecho natural porque no creía en dioses, o más bien pensaba que estos nos eran indiferentes. Cuando el cristianismo sustituyó al conjunto de creencias paganas, la noción de Derecho Natural se sustentó en el Dios de la Biblia del cual emanaban los poderes del Estado y los derechos.

Pero bueno, hoy en día nos encontramos en una sociedad laica, descreída e independiente del concepto de Dios. ¿Esto quiere decir que hemos abandonado la cuestión del derecho natural? No del todo.

No sé si han oído hablar del llamado “Derecho de Gentes”. Para resumirlo en pocas palabras fue el germen de lo que hoy conocemos como derecho internacional. La cuestión fue por primera vez enunciada en la llamada Escuela de Salamanca, aquí mismamente, en España, con autores como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, o Francisco Suárez, y lo hizo en el contexto de la conquista de América. La pregunta que se hicieron estos pensadores, que eran todos religiosos pertenecientes a órdenes religiosas, fue: ¿cuál es el derecho moral que unos pueblos pueden arrogarse para conquistar a otros? ¿En qué contexto ha de concebirse que una guerra es justa? Alguien pudiera haber dicho que si los derechos naturales provenían de Dios, y puesto que los indígenas americanos no creían en el mismo Dios de lo cristianos, entonces la guerra estaba justificada. Sin embargo, estos pensadores de la Escuela de Salamanca, a pesar de su condición de católicos y de españoles cuyos coetáneos se enzarzaban en la conquista de un nuevo mundo, comenzaron a discurrir en otro sentido. No podía ser tan así, tan sencillo, que tú reces a un dios distinto y por ese motivo tengo derecho a someterte. Por contra, comenzaron a dilucidar que a lo mejor el concepto de derecho natural no hubiera de sustentarse en Dios, sino en otra cuestión, como en el pueblo. Una comunidad, en cuanto se erige como comunidad, independientemente de sus creencias o de Dios, presenta el derecho a autogobernarse y a decidir su manera de gobierno. Entonces, la guerra justa no se sustenta en la religión, sino en el derecho de cada comunidad de proteger su idiosincrasia. Fue una revolución, la mayor de toda la edad moderna y origen de la edad contemporánea, al menos desde el punto de visto conceptual, porque introdujo la noción de que los derechos son extensibles a cualquier comunidad, a cualquier cultura, a cualquier pueblo, sin depender de la figura divina sino del propio pueblo que ha elegido cómo gobernarse.

Ando resumiendo la cuestión del Derecho de Gentes de manera muy rápida. No se preocupen porque me extenderé más sobre el asunto en otro capítulo. De momento señalar, ¿cómo se desarrolla hoy en día la cuestión del derecho natural? Como he dicho, a partir de la edad moderna el derecho natural se relacionó con el concepto de pueblo. De hecho, en la famosa Declaración de Independencia de Estados Unidos se indica que los derechos naturales son tres: vida, libertad y búsqueda de la felicidad. Y prácticamente en todos los textos de la Revolución Francesa, incluida la Declaración de derechos de la mujer y ciudadana de Olympe de Gauges, se incluye el término “derechos naturales”.

Ahora bien, comparen con la Constitución española, formulada dos siglos y dos años más tarde. ¿Qué cambia? En ningún momento se habla de derecho natural. Establece el derecho a la vida, a la integridad física y moral, etc., etc., pero no lo denomina derecho natural. ¿Por qué?

Podría aducir que la razón se halla en la crisis del concepto “pueblo” como ente sagrado. ¿Cómo que como ente sagrado? Muy sencillo. Cavilen sobre la historia de los dos últimos siglos. Si el Pueblo con mayúsculas es depositario de los derechos naturales, acoge la condición de sagrado, de entidad que por sí misma es capaz de legitimar su poder. Piensen ahora en cómo la ultraderecha, y la ultraizquierda, han tratado el concepto de Pueblo. En el fascismo, como en el nazismo, el Pueblo, identificado en la nación, es considerado el fin de todo, la instancia suprema y mística a la que el individuo ha de someterse, el principio suficiente por el cual es lícito declarar la guerra al resto de naciones, para proclamar la supremacía del propio Pueblo.

En la ultraizquierda con el comunismo el Pueblo no es identificado como Nación, sino con la totalidad de la humanidad. Pero tampoco resulta mucho mejor. El poder descansa en el pueblo. Sin embargo, no son los ciudadanos, sino los líderes concentrados en el Partido, los que tienen potestad de establecer cuál es la voluntad del pueblo en pos de su liberación, de tal manera que todo aquel que se anteponga, que pretenda hacer valer sus derechos como individualidad, será considerado “enemigo del pueblo”, estando la guerra y el enfrentamiento legitimado contra todo aquel que no acepte dicha supuesta voluntad.

No obstante, no es la única posible explicación por la que se ha abandonado la terminología de derecho natural. La razón podría ser mucho más sencilla. Simplemente, porque hemos dejado atrás el idealismo, la ingenuidad propia del siglo de las luces. Porque, muy bien, tenemos derechos naturales. Pero eso, ¿qué implica? ¿Alguien que quiera matarnos va a dejar de hacerlo porque ostentemos el derecho natural a la vida? Al contrario, es la comunidad la que nos protege, la que instaura los derechos y desarrolla el marco legislativo para que estos devengan garantizados.

Repito que queda relindo eso de tener derechos por haber nacido, pero no por haber nacido con derechos vamos a estar protegidos de que alguien nos asesine. Son los Estados a través de las leyes, los que nos protegen contra aquellos que quieran quitarnos la vida. Y cuando digo vida también libertad, seguridad, etc. Por ello, si estamos de acuerdo en que la vida es un derecho, hemos de defender a esa comunidad, a ese Estado, que nos garantiza dicho derecho. En otras palabras, hemos de corresponder con nuestros deberes. Contamos con una serie de deberes, ineludibles como ciudadanos, para proteger los derechos y al Estado que nos los ofrece. Porque, si fueran naturales, serían independientes a los Estados. La persona se convierte en un dios, por encima del bien y del mal, en su derecho a la vida, y puede llegar a la falsa seguridad de que ese derecho se mantendrá incluso tras la destrucción del Estado, lo cual es una falacia de proporciones descomunales. La persona tiene que ser consciente de los deberes que ha de ejercer, y que si no está de acuerdo con la noción de Estado, o comunidad, en el caso de optar por ser un dios o una bestia, siempre puede elegir: “O ir con el Estado, o contra él, pero con la consciencia de que en esta segunda posibilidad podría perder los derechos que se le han asignado, o más bien que otras personas conciban que no goza de dichos derechos”.

Esta noción de los deberes es trascendental. Los derechos exigen deberes. Porque en el caso de no existir esta relación, que los derechos no conlleven deberes, se convierten en sagrados. Aquí cabe el riesgo de la extensión, o prolongación, hasta llegar al fanatismo. Por ejemplo, con el derecho a la vida como natural se elimina la posibilidad de la muerte digna, con prácticas como el suicidio asistido o la eutanasia. Habrá alguien quien dirá que el derecho a la vida digna implica la muerte digna. Sin embargo, eso sería acotar el derecho a la vida, o más bien concretarlo, explicarlo, imponer condiciones. Esto es posible si el derecho a la vida formara parte del derecho positivo. Los juristas y legisladores pueden redactarlo y modificarlo a conveniencia. No obstante, esta posibilidad se esfuma en el caso de ser derecho natural. Si el derecho a la vida fuera natural, es suficiente en sí mismo. No admite adjetivos, ni complementos. Solo su enunciado: derecho a la vida. El sujeto, el individuo, tiene derecho a la vida aunque no quiera. El derecho natural no solo se sitúa por encima de los Estados, sino de los propios individuos. Es sagrado y fundamental, y los gobiernos no solo tendrían la obligación de no permitir prácticas como la eutanasia, sino de prolongar indefinidamente por cualesquiera medios, incluidos los artificiales, la vida de las personas a su cargo, incluso aunque estas hayan perdido la capacidad de raciocinio, o la conciencia, o incluso aun estando conscientes pero sin desear seguir viviendo. Porque los derechos naturales no admiten acotaciones, o condicionantes, se hallan por encima de cualquier instancia del derecho positivo.

Esto es solo la punta del iceberg. Los derechos naturales, puesto que no admiten su acotación o reformulación, solo su extensión y prolongación, llevarían a fanatismos notables. He hablado de la muerte digna. Pero, ¿qué decir del aborto? Sobre este asunto nos encontramos con la salvedad de que los derechos naturales son aquellos que se tienen desde que se nace y el feto aún no ha nacido. Pero he aquí que la denominación no es la de derecho natalicio, sino derecho natural. Esto es, por naturaleza. Alguien podría decir que se tienen no ya por haber nacido, sino desde antes de haber nacido. Incluso aunque solo se sea potencia. Llegar al extremo de dirimir que todo óvulo, y todo espermatozoide, tiene derecho a la vida, aún no hayan sido fecundados. La locura absoluta en definitivas cuentas. Y no quiero ya abordar la cuestión de los derechos animales y del animalismo porque nos salimos de madre. Habrá quien diga que exagero. Pero la experiencia me ha enseñado dos cosas: que la estupidez humana es infinita, así como su imaginación para inventar insensateces.

Creo que pueden dilucidar las consecuencias de considerar los derechos como naturales. Creo que pueden llegar a las mismas conclusiones que yo, a sentir el terror que me invade, al contemplar cómo a las personas ignorantes se les hace la boca agua argumentando y elucubrando sobre los derechos naturales, simplemente porque queda bonito y porque resulta muy molón a la hora de vociferar sus ocurrencias, pero sin darse cuenta de que son conceptos trasnochados, obsoletos, que pueden llegar a hacer más daño que bien.

Si incluso la Declaración Universal de Derechos Humanos, esa que se redactó unos treinta años antes de nuestra Constitución, y que muchos consideran sagrada, no habla de derechos naturales, sino de derechos humanos. Así como se considera un documento legal no vinculante, en el sentido de que no es obligatorio. Por supuesto, los países firmantes se han comprometido a acatarlo, pero como es un documento perteneciente al derecho positivo, es susceptible de ser modificado o acotado según qué condiciones. Como al apostillar la posibilidad de la muerte digna en el supuesto de las personas con enfermedad terminal y siempre que sea por propia voluntad.

Aunque claro que todo esto no son más que especulaciones.



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